Dos años después, este martes 23 de Julio se ha publicado la Orden Ministerial que modifica el Reglamento General de Vehículos en materia de pesos y dimensiones, cuyo textos se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/23/pdfs/BOE-A-2025-15231.pdf
La Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, este jueves 24 de Julio excepto lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas (excluida la de los conjuntos euro-modulares), que entrará en vigor a los tres meses de su publicación para todos los vehículos excepto los vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses. Debe quedar claro que dichas modificaciones sólo se aplican para el transporte de mercancías por carretera a nivel nacional, ya que para el transporte internacional habrá que esperar a la aprobación de la Directiva europea sobre pesos y dimensiones que la Unión Europea está tramitando actualmente.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
NUEVAS MASAS MÁXIMAS AUTORIZADAS:
Vehículos articulados de 5 o más ejes:
Vehículos a motor con 2 ejes y semirremolque de 3 ejes: 44 toneladas
Vehículos a motor con 3 ejes y semirremolque de 2 ó 3 ejes: 44 toneladas
Trenes de carretera de 5 o más ejes
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes: 42 toneladas
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes: 44 toneladas
No necesidad de pasar previamente por la ITV para modificar la ficha técnica hasta que no toque la revisión: Si los nuevos límites son iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica, se permite desde la entrada en vigor de la Orden que los vehículos puedan circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de una inspección técnica específica hasta su primer paso por una inspección técnica periódica; de esta forma se reduce la carga burocrática a los transportistas asociada con estos cambios.
Vehiculos alternativos: Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
Transporte intermodal: Los conjuntos de vehículos (vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes) en operaciones de transporte intermodal podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas.
MASAS POR EJE MÁXIMAS PERMITIDAS.
Eje simple. Eje motor: 12 toneladas (antes eran 11 toneladas)
Eje tándem de los vehículos de motor.
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques. Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m): 27 toneladas (antes eran 24 tonledas)
No se modifican el resto de masas por eje máximas permitidas
ALTURA MÁXIMA
Se permite incrementar la altura a 4,5 m a los siguientes vehículos, incluida la carga:
-Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén especializados en el transporte de vehículos
-Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
– Camiones o vehículos articulados que transporten contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD.
-Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes.
-Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.
LONGITUD MAXIMA
Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda.
CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR
Se redefinen los conjuntos euro-modulares: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos para el tipo de vehículo que corresponda. siempre que no superen las 72 toneladas de MMA y 32 metros de longitud máxima.
En el caso de los conjuntos en configuración euro-modular los radios exterior e interior podrán alcanzar los valores de 14,50 metros y 6,5 metros respectivamente.
La Jefatura Central de Tráfico establecerá mediante resolución, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.
Su circulación quedará circunscrita a la red de itinerarios para la circulación de este tipo de conjuntos que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, previo informe vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euro-modulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.
En ningún caso, la carga que lleve un conjunto euro-modular podrá sobresalir de la proyección en planta de los vehículos que la porten, ni tampoco se podrán transportar mercancías peligrosas para cuyo traslado se requiera portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo siempre respetar las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.
TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO
Es la carga constituida por los troncos de los árboles apeados, sin copa y desramados, así como las ramas obtenidas por corte, sin que pueda ser considerado como tales unidades más pequeñas como la corteza del árbol, astillas, serrín o similares a estos.
Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 32 toneladas para los vehículos de 3 ejes, 42 toneladas para los vehículos de 4 ejes, 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
CARGAS INDIVISIBLES
Se mejora y acota la definición de carga indivisible al objeto de determinar cuándo se requiere una autorización especial para su transporte, para evitar algunas picarescas que se venían llevando cabo , en las que se llevaban simultáneamente varias cargas (por ejemplo, planchas de metal u otros) bajo una única autorización pese a ser carga divisibles.

Montsianell Transports, SCCL – logística y transporte