En el BOE de este jueves 13 de Noviembre se ha publicado el Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el Ministerio de Transportes para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título FP de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o bien simplemente sean titulares del certificado CAP de conductor profesional. Las ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 13 de Enero y se conceden por riguroso de presentación, conforme os explicamos con más detalle a continuación

 

La norma puede consultarse en el siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2025/11/13/pdfs/BOE-A-2025-22951.pdf

 

QUIEN PUEDE SOLICITAR DICHAS AYUDAS

 

-Aquellos que posean el título FP de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera o bien que estén cursando el segundo curso de ese título, y se matriculen a partir de este viernes 14 de Noviembre en una autoescuela para obtener el permiso C o D.

 

-O como alternativa aquellos que simplemente ya posean la tarjeta CAP en vigor y se matriculen a partir de este viernes 14 de Noviembre en una autoescuela para obtener el permiso C ó D.

 

En ambos casos la ayuda solo se concederá si finalmente se obtiene el permiso de conducir en el plazo máximo de un año desde la concesión. Como excepción se podrá solicitar ampliar dicho plazo cuando el plazo entre la solicitud para la realización del examen práctico y la convocatoria a dicho examen por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico sea superior a tres meses.

 

En caso de que no poseyera el permiso B también puede solicitarse la ayuda para obtener dicho permiso B pero siempre que posteriormente obtenga el permiso C o D.

 

COMO SE OTORGAN LAS AYUDAS

 

Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, siempre que esten acompañadas de toda la documentación exigida en el Decreto. Con carácter preferente se darán a aquellos que tengan el título de FP o lo estén estudiando, y de sobrar presupuesto a aquellos que tengan el CAP y se matriculen en la autoescuela para obtener el permiso de conducir

 

PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS

 

Las ayudas se pueden solicitar desde este viernes 14 de Noviembre hasta el próximo 13 de Enero.

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

 

Se subvencionarán los costes reales incurridos en la obtención del permiso de conducir, hasta una máximo de 3000 euros ( en caso de que la obtención del permiso estuviera parcialmente subvencionada con otra ayuda también podrá pedirse esta ayuda)

 

Para recibir la ayuda una vez obtenido el permiso de conducir ( Recuerda: en el plazo máximo de un año) deberá aportarse la siguiente documentación

 

  1. a) Permiso de conducción de las clases C o D.
  2. b) Tarjeta CAP en vigor
  3. c) Facturas del centro de formación, junto con los correspondientes justificantes de su abono.
  4. d) Justificante de pago de las tasas de exámenes y de la obtención del permiso de conducir. SI hubieran sido abonadas por la Autoescuela en nombre de la persona beneficiaria, podrán sustituirse los justificantes previstos por la factura expedida por la autoescuela.
  5. f) Justificante de pago de los exámenes psicotécnicos.
  6. g) Cuando la obtención del permiso as actividades haya sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada

 

DONDE SE SOLICITAN LAS AYUDAS

 

Se podrán solicitar a partir de este viernes 14 exclusivamente por vía electrónica en la sede del Ministerio de Transportes en el siguiente enlace ( hasta este viernes no estará colgado el acceso a dichas ayudas):

https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvenciones-sector-transporte-terrestre

Dos años después, este martes 23 de Julio se ha publicado la Orden Ministerial que modifica el Reglamento General de Vehículos en materia de pesos y dimensiones, cuyo textos se puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/23/pdfs/BOE-A-2025-15231.pdf

 

La Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, este jueves 24 de Julio excepto lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas (excluida la de los conjuntos euro-modulares), que entrará en vigor a los tres meses de su publicación para todos los vehículos excepto los vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses. Debe quedar claro que dichas modificaciones sólo se aplican para el transporte de mercancías por carretera a nivel nacional, ya que para el transporte internacional habrá que esperar a la aprobación de la Directiva europea sobre pesos y dimensiones  que la Unión Europea está tramitando actualmente.

 

 

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

 

NUEVAS MASAS MÁXIMAS AUTORIZADAS:

 

Vehículos articulados de 5 o más ejes:

Vehículos a motor con 2 ejes y semirremolque de 3 ejes: 44 toneladas

Vehículos a motor con 3 ejes y semirremolque de 2 ó 3 ejes: 44 toneladas

 

Trenes de carretera de 5 o más ejes

Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes: 42 toneladas

Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes: 44 toneladas

 

No necesidad de pasar previamente por la ITV para modificar la ficha técnica hasta que no toque la revisión: Si los nuevos límites son iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica, se permite desde la entrada en vigor de la Orden que los vehículos puedan circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de una inspección técnica específica hasta su primer paso por una inspección técnica periódica; de esta forma se reduce la carga burocrática a los transportistas asociada con estos cambios.

 

Vehiculos alternativos: Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.

 

Transporte intermodal: Los conjuntos de vehículos (vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes) en  operaciones de transporte intermodal podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas.

 

MASAS POR EJE MÁXIMAS PERMITIDAS.

 

Eje simple. Eje motor: 12 toneladas (antes eran 11 toneladas)

Eje tándem de los vehículos de motor.

Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas

 

Tándem triaxial de los remolques o semirremolques. Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m): 27 toneladas (antes eran 24 tonledas)

No se modifican el resto de masas por eje máximas permitidas

 

ALTURA MÁXIMA

 

Se permite incrementar la altura a 4,5 m a  los siguientes vehículos, incluida la carga:

 

-Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén especializados en el transporte de vehículos

-Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.

– Camiones o vehículos articulados que transporten contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD.

-Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes.

-Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.

 

LONGITUD MAXIMA

 

Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda.

 

CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR

 

Se redefinen los conjuntos euro-modulares: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos para el tipo de vehículo que corresponda. siempre que no superen las 72 toneladas de MMA y 32 metros de longitud máxima.

 

En el caso de los conjuntos en configuración euro-modular los radios exterior e interior podrán alcanzar los valores de 14,50 metros y 6,5 metros respectivamente.

 

La Jefatura Central de Tráfico establecerá mediante resolución, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

 

Su circulación quedará circunscrita a la red de itinerarios para la circulación de este tipo de conjuntos que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, previo informe vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euro-modulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

 

En ningún caso, la carga que lleve un conjunto euro-modular podrá sobresalir de la proyección en planta de los vehículos que la porten, ni tampoco se podrán transportar mercancías peligrosas para cuyo traslado se requiera portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo siempre respetar las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.

 

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO

 

Es la carga constituida por los troncos de los árboles apeados, sin copa y desramados, así como las ramas obtenidas por corte, sin que pueda ser considerado como tales unidades más pequeñas como la corteza del árbol, astillas, serrín o similares a estos.

 

Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 32 toneladas para los vehículos de 3 ejes,  42 toneladas para los vehículos de 4 ejes, 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.

 

CARGAS INDIVISIBLES

 

Se mejora y acota la definición de carga indivisible al objeto de determinar cuándo se requiere una autorización especial para su transporte, para evitar algunas picarescas que se venían llevando cabo , en las que se llevaban simultáneamente varias cargas (por ejemplo, planchas de metal u otros) bajo una única autorización pese a ser carga divisibles.

Montsianell Transports - logística y transporte

Montsianell Transports, SCCL – logística y transporte

A partir del 10 de mayo entra en vigor una nueva normativa sobre extintores en camiones que obliga a llevar a bordo uno o varios extintores en función de la MMA del camión.

El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025, afecta también a los camiones. Ha introducido una revisión simplificada de los requisitos y establece las condiciones que deben reunir los extintores equipados en vehículos de transporte de mercancías.

Este Reglamento, que entra en vigor el 10 de mayo en lo que a equipamiento de extintores en vehículos de transporte de mercancías se refiere, exige que:

-Los vehículos hasta 3,5 Tn de MMA no están obligados a llevar extintor a bordo.

-Los vehículos de 3,5 Tn a 7 Tn de MMA lleven instalado un extintor de la clase 21A/113B.

-Los vehículos hasta 20 Tn. de MMA tendrán que equipar un extintor de la clase 34A/144B.

-Los vehículos de más de 20 Tn de MMA contarán con dos extintores de la clase 34A/144B.

Como establece la normativa nacional sobre seguridad contra incendios, también se considera cumplido el requisito de instalación de extintores, si se dispone de la dotación mínima de extintores que recoge el Acuerdo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) según la MMA del camión.

Próximas restricciones de carácter GENÉRICO a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas

 

Miércoles 16 de Abril 2025

– Todas las Comunidades Autónomas menos Comunitat Valenciana y Catalunya: De 16:00 a 24:00 h.

 

Jueves 17 de Abril 2025

– Comunitat Valenciana y Catalunya: De 16:00 a 24:00 h.

– País Vasco: De 08:00 a 24:00 h.

– Resto de Comunidades Autónomas: De 08:00 a 15:00 h.

 

Viernes 18 de Abril 2025

– Todas las Comunidades Autónomas: De 08:00 a 24:00 h.

 

Domingo 20 de Abril 2025

– Todas las Comunidades Autónomas: De 08:00 a 24:00 h.

 

Lunes 21 de Abril 2025

– Castilla-La Mancha, Región de Murcia, La Rioja, Comunitat Valenciana, Catalunya y País Vasco: De 08:00 a 24:00 h.

 

Miércoles 23 de Abril 2025

– Aragón y Castilla y León: De 08:00 a 24:00 h.

 

Estas restricciones no son de aplicación al transporte de mercancías peligrosas realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR (subsección 1.1.3.6, cantidades limitadas, cantidades exceptuadas …).

Se deberán tener en cuenta además:

– las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas de carácter particular aplicables a determinadas carreteras

– las restricciones a la circulación de carácter general para VEHÍCULOS de más de 7.500 Kgs. de MMA (Vías de circulación, tramos horarios, demarcación, …),

que pueden consultarse en:

– Comunidades Autónomas competencia de la DGT:

https://www.dgt.es/conoce-el-estado-del-trafico/restricciones-a-la-circulacion/

– Catalunya:

https://transit.gencat.cat/ca/informacio-viaria/professionals-transport/mesures-especials/

– País Vasco:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/fechas_restringidas/es_def/adjuntos/2025/2025-es-anual.pdf

– Comunidad Foral de Navarra:

https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=33117

Montsianell Transports

Estimados compañeros.

 

Este lunes 17 de febrero ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Resolución ISP/430/2025 de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las medidas previstas para el año 2025 en la carreteras catalanas no presenta novedades de importancia respecto de las previsiones aplicadas durante el año anterior en la red viaria catalana.

 

Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1006528

 

Con carácter general, podemos señalar, las restricciones genéricas se aplican a los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA, así como a vehículos de mercancías peligrosas y transportes especiales. Se contienen además previsiones específicas para los vehículos autorizados en modalidad de duotráiler y restricciones específicas derivadas de circunstancias meteorológicas, por obras y eventos especiales, así como limitaciones de velocidad y exigencias de circulación en determinadas vías.

 

Restricciones GENERICAS a vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5T de MMA en las siguientes vías, agrupadas en las denominadas redes de carreteras:

 

  • Red internacional: AP-7 entre Maçanet y L’Hospitalet de l’Infant (Barcelona, Girona, Lleida), A-2 entre Cervera y Martorell (Barcelona, Lleida), AP-2 entre la Bisbal del Penedés y el enlace AP-7 (Tarragona), A-7 entre L’Hospitalet de l’infant y Altafulla (Tarragona).
  • Red de accesos a Barcelona: C-31 entre El Vendrell y el Garraf, C-32 entre El Vendrell y Barcelona, B-23 entre Barcelona y El Papiol, C-32 entre Montgat y Palafolls, A-2 entre Martorell y Cornellà de Llobregat, C-58 entre Barcelona y el enlace Ap-7, B-24 entre Cervelló y Pallejà, C-33 entre Barcelona y el enlace AP7, C-156 entre Barcelona y el enlace Ap-7, N-II entre Montgat y la rotonda Can Bartolí.
  • Red de accesos Costa Brava: C-63 entre Lloret de Mar y Vidreres, GI-681 entre Llagostera y Tossa de mar, GI-682 desde el límite de Barcelona a Lloret de Mar, C-253 entre Sant Feliu de Guíxols y Palamós, C-35 entre el enlace GI-512 y Maçanet de la Selva-enlace AP-7.
  • Red de accesos Pirineos: N-145 entre La Seu d’Urgell y el límite de Andorra, C-14 entre Ponts y Adrall, N-260 entre Bellver de Cerdanya y Adrall.

 

Además, se establecen restricciones ESPECIFICAS en determinadas vías y días festivos, aunque se prevén determinadas excepciones. Así, queda restringida la circulación en la N-230 desde el km. 116  al km. 187 Bausen (frontera Francia) y C-28 del km 23 en Vielha al km. 34 Salardú:

 

  • Lunes 6 de enero (festividad de Reyes) de 13h a 20h, sentido Lleida.
  • Entre enero y marzo, los viernes de 17h a 24h sentido Francia, y los domingos de 13h a 20h, sentido Lleida.
  • Semana Santa, el jueves 17 de abril de 17h a 24h, sentido Francia, el viernes 18 de abril de 8h a 13h,m, sentido Francia y lunes 21 de abril de 13h a 20h, sentido Lleida.
  • Meses de julio y agosto, los domingos de 17h a 22h, sentido Lleida.
  • En el mes de diciembre, los viernes de 17h a 24h, sentido Francia, los domingos de 13h a 20h, sentido Lleida y los miércoles 24 y 31 de diciembre de 17h a 24h, sentido Francia.

 

Respecto de los vehículos de más de 26 toneladas, tienen prohibida la circulación en tramos de la N-II, N-240 y N-340: N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells, N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc, N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant y N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès

Asimismo, resulta relevante la regulación establecida para vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña, que estarán obligados a circular por la red de autopistas o autovías.

 

Restricciones de circulación a vehículos duotráiler: tienen prohibida la circulación los festivos, fines de semana, viernes por la tarde y tardes de la víspera de festivos. Las tardes de los viernes y las vísperas de festivos en la franja horaria de 15 a 24 horas.

 

Por lo que respecta a los transportes de mercancías peligrosas y vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales, se establecen las siguientes restricciones a la circulación, además de las establecidas con carácter general:

 

  • Vísperas de festivos (miércoles o jueves) de 16h a 24h.
  • Domingos y festivos, no sábados de 8h a 24h.
  • Festivos consecutivos incluidos domingos: Primer día de 8h a 15h, último día de 8h a 24h, los días intermedios sin restricciones y la víspera de los festivos no consecutivos, de 16h a 24h.

Montsianell Transports

Montsianell TransportsEstimados compañeros.

 

Os trasladamos, por si fuera de vuestro interés, información sobre la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones en Francia, cuya regulación ha sido recientemente modificada. De este modo, desde este mes de enero de 2025, la regulación en materia medioambiental establece que en Francia las poblaciones de más de 150.000 habitantes estarán obligadas a introducir Zonas de Movilidad de Bajas Emisiones (ZBE). Con ello, en la actualidad, se encuentran activas y en pleno funcionamiento en Francia 25 zonas de bajas emisiones (con siglas en francés ZFE – Zone à Faibles Émissions).

 

Desde este enlace puede ser consultado el listado actualizado de las ZBE existentes: https://mieuxrespirerenville.gouv.fr/fiches-thematique/se-deplacer/zfe-francaises

 

Para poder acceder a las ZBE establecidas en Francia, es necesario disponer del Certificado Medioambiental, la Pegatina CRIT’AIR (certificado de calidad del aire) que clasifica los vehículos en función de sus emisiones contaminantes de partículas finas y óxidos de nitrógeno. Además, será necesario estar en disposición de la pegativa correspondiente en determinados momentos en los que el prefecto de una determinada región introduce una circulación diferenciada durante episodios de contaminación

 

En este sentido, en función de las emisiones del vehículo, se establecen 6 pegatinas o categorías:

 

  • PEGATINA ECOLOGICA (verde): Todos los vehículos 100% eléctricos y de hidrógeno
  • PEGATINA NIVEL 1 (morada): Vehículos de gas e híbridos enchufables, vehículos de gasolina Euro 5, 6, vehículos pesados ​​gasolina Euro 6, vehículos pesados ​​de transporte de mercancías con biodiésel Euro 6 y vehículos de dos ruedas Euro 4 o 5.
  • PEGATINA NIVEL 2 (amarilla): Vehículos de gasolina Euro 4, vehículos pesados ​​de transporte de mercancías de gasolina Euro 5, vehículos diésel Euro 5 y 6, vehículos pesados ​​diésel Euro 6 y vehículos de 2 ruedas Euro 3
  • PEGATINA NIVEL 3 (naranja): Vehículos de gasolina Euro 2, 3, vehículos pesados ​​de gasolina Euro 3, 4, vehículos diésel Euro 4, vehículos pesados ​​diésel Euro 5, vehículos pesados ​​de transporte de mercancías con biodiésel Euro 5 y vehículos de 2 ruedas Euro 2.
  • PEGATINA NIVEL 4 (marrón): Vehículos diésel Euro 3, vehículos pesados ​​diésel Euro 4, vehículos pesados ​​de transporte de mercancías con biodiésel Euro 4 y vehículos de 2 ruedas sin norma desde junio de 2000 hasta junio de 2004.
  • PEGATINA NIVEL 5 (gris): Vehículos diésel Euro 2, vehículos pesados ​​diésel Euro 3, vehículos pesados ​​de transporte de mercancías con biodiésel Euro 3

 

A través de este enlace puede consultarse qué pegatina CRIT’AIR  corresponde a cada vehículos: https://certificat-air.gouv.fr/

 

Las solicitudes de estos certificados / pegatinas medioambientales puede efectuarse de manera telemática a través de del sitio web oficial del certificado de calidad del  Crit’air habilitado por el Ministerio francés de Transición Ecológica y Cohesión Territorial: https://www.certificat-air.gouv.fr/certificat

 

Os facilitaos asimismo enlaces de interés desde los que acceder a aplicaciones y herramientas gratuitas para conocer la regulación aplicable así como para acceder a un mapa interactivo de las zonas que actualmente cuentan con restricción:

 

https://www.interlud.green/actualites/zfegreen-un-outil-gratuit-pour-sinformer-sur-les-reglementations-zfe-m

 

https://itineriz.zfe.green/

Estimados compañeros:

 

El pasado sábado 25 de enero de 2025 ha sido publicada en el BOE la Resolución de fecha 20 de enero de 2025 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025. El texto íntegro de la Resolución de Restricciones de la DGT puede consultarse en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/25/pdfs/BOE-A-2025-1329.pdf

 

Con carácter general, las restricciones a la circulación establecidas para el año 2025 mantienen las ya existentes en 2024 y en años anteriores sin que se hayan introducido cambios significativos. En todo caso, FENADISMER junto al resto de asociaciones de transportistas, sigue insistiendo en la necesidad de limitar al máximo las restricciones a la circulación, reduciendo el número de días y de horarios afectados, en especial en aquellas vías estratégicas que afectan de forma significativa el desarrollo de la actividad de los transportistas, al aprovisionamiento y traslado de las mercancías desarrollo de la economía y demanda de circulación de bienes y servicios.

 

En especial, se viene insistiendo en la necesidad de garantizar el fujo adecuado de camiones en la AP-1 y N-1 desde Burgos en dirección a la frontera francesa, por ser una vía esencial para las exportaciones españolas, quedando este año 2025 sin cambios ni novedades en las restricciones establecidas en estas vías.

 

De manera especial en las restricciones para el año 2025 cabe destacar la eliminación de la restricción aplicada en los últimos años en la N-122 para garantizar el fujo transfronterizo, entre Zamora y Trabazos, en la frontera con Portugal. Asimismo, se reduce a determinadas fechas específicas de Semana Santa, puentes de mayo y diciembre y determinados días del mes de agosto, las restricciones en la N-631 en Zamora, entre san Cebrián de Castro y Rionegro del Puente. Estas restricciones en la provincia de Zamora establecidas en años anteriores para garantizar la fluidez de los desplazamientos entre España y Portugal, quedan por tanto, reducidas significativamente en este año 2025.

 

En cuanto al resto de restricciones y criterios de limitación, entre ellos la novedad establecida en el año 2023 consistente en el establecimiento de la prohibición de adelantamiento para camiones en determinadas vías durante el periodo estival, no se han establecido cambios de importancia, a salvo de la adaptación de las restricciones al nuevo calendario existente para el año 2025.

 

Con carácter general, se prohíbe la circulación a vehículos y conjunto de vehículos de más de 7,5T de MMA (aplicable también a transportes ADR y transportes especiales):

 

  • N-230 entre diversas poblaciones de Huesca (Benabarre, Buira y Ginaste), en dirección frontera Francia, todos los viernes comprendidos entre entre enero y el 30 de marzo, y entre el 5 y 28 de diciembre, de 17h a 24h. Asimismo, todos los domingos y festivos comprendidos entre enero y el 30 de marzo, y entre el 5 y 28 de diciembre en esas mismas vías, sentido Benabarre de 13h a 20h.

 

  • Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49 de Camas a Huévar de 9h a 11h dirección Huelva, en AP-4 de Dos Hermanas a Jerez de 9h a 11h y N-4 entre Los Palacios y Jerez, ambos en sentido Cádiz, de 11h a 13h.

 

  • Todos los sábados, domingos y festivos de julio y agosto en zonas y entre poblaciones costeras de especial densidad de tráfico. En concreto en la provincia de Huelva de 11h a 22h en ambos sentidos, entre diversas poblaciones de la A483, A497, A5056, A5076 y en Almería entre Los Gallardos y Garrucha en la A370. En Cantabria, en la A8 entre Castro Urdiales y Laredo, de 11h a 14h sentido Santander y de 16h a 22h sentido Bilbao.

 

  • Todos los domingos del mes de junio, en las entradas a Sevilla desde Huelva AP49 (San Juan del Puerto) de 15h a 24h y desde Cádiz AP4 y N4 (Jerez) de 18h a 20h. En A45 de Málaga al alto las Pedrizas, sentido Córdoba de 17h a 24h y en A8 Cantabria, de Laredo a Castro Urdiales, de 16h a 22h sentido Bilbao.

 

  • Todos los domingos y festivos de julio y agosto en AP4 y N4 desde Jerez, entrada Sevilla de 18h a 20h y N230 (desde Aneto, Bonansa y Santoréns) sentido Benabarre de 17h a 22h.

 

  • Todos los domingos y festivos comprendidos entre el 29 de junio y el 7 de septiembre de 21h a 23h en los principales accesos a Madrid (A1, A2, A3, A5, A6, AP6, N6, AP51 de Avila a Villacastín, AP61 de Segovia a San Rafael, N110 de Berrocalejo a Villacastín, N603 de Otero de los Herreros a San Rafael, M501 desde San Martín de Valdeiglesias. En A45 desde Málaga al Alto de las Pedrizas, de 17h a 24h sentido Córdoba. En A49 de Camas a Bollullos, sentido Ayamonte y de San Juan del Puerto a Camas, sentido Sevilla, de 15h a 24h y N630 desde El Garrobo a Camas, en ambos sentidos de 10h a 14h.

 

Además, se establecen restricciones específicas en las siguientes fechas, en diversos tramos y diversas carreteras:

 

Puente de San José (días 18 y 19 de marzo), Semana Santas (del miércoles 16 de abril al 21 de abril), los días 25 a 28 de abril por la Romería de la virgen de la Cabeza y Campeonato de Motociclismo de Jerez, los días 30 de abril y 1 y 4 de mayo por el Puente de Primero de mayo, los días 4 al 10 de junio por la Romería del Rocío, los días 7 y 8 de junio por el Gran premio MotoGP de Aragón, el sábado 21 de junio por la prueba quebrantahuesos-Treparriscos, los días 24, 25 y 27 de julio por la festividad de Santiago, los días 1, 2, 3 agosto, el 9 de agosto por el Descenso del Sella, los días 14, 15 y 17 de agosto por la festividad del 15 de agosto y 31 de agosto por retorno de vacaciones, los días 8 y 12 de octubre por festividad en la Comunidad Valenciana, día 10 de noviembre por festividad en Zona Centro, los días 14 al 16 de noviembre por el Gran Premio de motociclismo de la Comunidad Valenciana, los días 5, 6 y 8 de diciembre por la festividad de la Constitución y la Inmaculada, y los días 24, 28 y 31 de diciembre por las festividades de navidad.

 

Como todos los años, se establecen asimismo restricciones específicas para los transportes de Mercancías Peligrosas sometidas al ADR y Transportes Especiales sin que se hayan fijado modificaciones respecto de las establecidas en el año 2024.