NORMATIVA EXTINTORES EN CAMIONES
A partir del 10 de mayo entra en vigor una nueva normativa sobre extintores en camiones que obliga a llevar a bordo uno o varios extintores en función de la MMA del camión.
El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025, afecta también a los camiones. Ha introducido una revisión simplificada de los requisitos y establece las condiciones que deben reunir los extintores equipados en vehículos de transporte de mercancías.
Este Reglamento, que entra en vigor el 10 de mayo en lo que a equipamiento de extintores en vehículos de transporte de mercancías se refiere, exige que:
-Los vehículos hasta 3,5 Tn de MMA no están obligados a llevar extintor a bordo.
-Los vehículos de 3,5 Tn a 7 Tn de MMA lleven instalado un extintor de la clase 21A/113B.
-Los vehículos hasta 20 Tn. de MMA tendrán que equipar un extintor de la clase 34A/144B.
-Los vehículos de más de 20 Tn de MMA contarán con dos extintores de la clase 34A/144B.
Como establece la normativa nacional sobre seguridad contra incendios, también se considera cumplido el requisito de instalación de extintores, si se dispone de la dotación mínima de extintores que recoge el Acuerdo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) según la MMA del camión.




