A partir del 10 de mayo entra en vigor una nueva normativa sobre extintores en camiones que obliga a llevar a bordo uno o varios extintores en función de la MMA del camión.

El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025, afecta también a los camiones. Ha introducido una revisión simplificada de los requisitos y establece las condiciones que deben reunir los extintores equipados en vehículos de transporte de mercancías.

Este Reglamento, que entra en vigor el 10 de mayo en lo que a equipamiento de extintores en vehículos de transporte de mercancías se refiere, exige que:

-Los vehículos hasta 3,5 Tn de MMA no están obligados a llevar extintor a bordo.

-Los vehículos de 3,5 Tn a 7 Tn de MMA lleven instalado un extintor de la clase 21A/113B.

-Los vehículos hasta 20 Tn. de MMA tendrán que equipar un extintor de la clase 34A/144B.

-Los vehículos de más de 20 Tn de MMA contarán con dos extintores de la clase 34A/144B.

Como establece la normativa nacional sobre seguridad contra incendios, también se considera cumplido el requisito de instalación de extintores, si se dispone de la dotación mínima de extintores que recoge el Acuerdo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) según la MMA del camión.

Próximas restricciones de carácter GENÉRICO a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas

 

Miércoles 16 de Abril 2025

– Todas las Comunidades Autónomas menos Comunitat Valenciana y Catalunya: De 16:00 a 24:00 h.

 

Jueves 17 de Abril 2025

– Comunitat Valenciana y Catalunya: De 16:00 a 24:00 h.

– País Vasco: De 08:00 a 24:00 h.

– Resto de Comunidades Autónomas: De 08:00 a 15:00 h.

 

Viernes 18 de Abril 2025

– Todas las Comunidades Autónomas: De 08:00 a 24:00 h.

 

Domingo 20 de Abril 2025

– Todas las Comunidades Autónomas: De 08:00 a 24:00 h.

 

Lunes 21 de Abril 2025

– Castilla-La Mancha, Región de Murcia, La Rioja, Comunitat Valenciana, Catalunya y País Vasco: De 08:00 a 24:00 h.

 

Miércoles 23 de Abril 2025

– Aragón y Castilla y León: De 08:00 a 24:00 h.

 

Estas restricciones no son de aplicación al transporte de mercancías peligrosas realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR (subsección 1.1.3.6, cantidades limitadas, cantidades exceptuadas …).

Se deberán tener en cuenta además:

– las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas de carácter particular aplicables a determinadas carreteras

– las restricciones a la circulación de carácter general para VEHÍCULOS de más de 7.500 Kgs. de MMA (Vías de circulación, tramos horarios, demarcación, …),

que pueden consultarse en:

– Comunidades Autónomas competencia de la DGT:

https://www.dgt.es/conoce-el-estado-del-trafico/restricciones-a-la-circulacion/

– Catalunya:

https://transit.gencat.cat/ca/informacio-viaria/professionals-transport/mesures-especials/

– País Vasco:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/fechas_restringidas/es_def/adjuntos/2025/2025-es-anual.pdf

– Comunidad Foral de Navarra:

https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=33117

Montsianell Transports